Después de todas las consultas recibidas sobre los permisos y fiestas para las empleadas de hogar según la nueva ley de empleada de hogar 2012, os enumeramos el derecho a los mismos permisos y fiestas previstos para el conjunto de las empleadas y empleados del hogar. Los permisos y fiestas son:
- ¿Qué pasa si la empleada hogar se casa?.
- Dispone de 15 (quince) días en caso de matrimonio.
- ¿Y si la empleada hogar tiene un hijo?.
- Dispone de 2 (dos) días por nacimiento de hijo
- ¿ Y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la empleada hogar?.
- Dispone de 2 (dos) días pero, si el empleado/a de hogar se tiene que desplazar por estos motivos, el plazo será de (4) cuatro días.
- ¿Y si la empleada hogar cambia de domicilio?.
- Dispone de 1(un) día por mudanza del domicilio habitual.
- ¿Y si la empleada hogar falta por deberes públicos?.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el sufragio activo.
- Para realizar funciones sindicales.
- ¿Y si la empleada hogar se queda embarazada?.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- ¿Y si la empleada hogar debe dar la lactancia del bebé?.
- Si eres trabajadora, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia del trabajo que puedes fraccionar en dos. En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Tienes derecho a sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas si llegas a este acuerdo con el empresario. Este permiso puede ser disfrutado por la madre o por el padre, si ambos trabajáis.
- ¿Y si la empleada hogar tiene hijos prematuros hospitalizados?.
- En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tenéis derecho a ausentaros una hora del trabajo. También tenéis derecho, una u otro, a reducir vuestra jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la reducción consiguiente del salario.
- ¿Y si los hijos de la empleada hogar son menores de 8 años?. ¿O bien la empleada hogar cuida a una persona con discapacidad?.
- Si tienes a tu cuidado directo a un menor de ocho años o una persona con discapacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción de salario.
- ¿Y si el menor de la empleada hogar está enfermo?.
- Si tienes un menor a tu cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tienes derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción consiguiente de salario.
- ¿Y si la la empleada hogar ha sufrido algún tipo de agresión?.
- Si eres trabajadora víctima de violencia de género, tienes derecho a reducir tu jornada con la reducción correspondiente de salario o a reordenar tu horario de trabajo para poder hacer efectiva tu protección o el derecho a la asistencia social integral.
Más información sobre la nueva ley de empleada hogar 2012: https://homestaff.es/servicio-domestico/gestion-contrato-y-tramites-seguridad-social/nueva-ley-servicio-domestico-2012/



60 Respuestas a Aclaraciones sobre permisos y fiestas para las empleadas de hogar según la nueva ley 2012