¿Es necesario dar de Alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar?
Efectivamente, es necesario dar de alta en la Seguridad Social a todo personal de servicio doméstico que se contrate desde la primera hora. Ver resumen de la nueva ley (resumen nueva ley empleada hogar 2012)
¿Quién necesita gestionar estos trámites? ¿Por horas o fijos?
- Empleadores de trabajadoras de servicio doméstico (empleadas de hogar)
- Empleadas de hogar (trabajadores de servicio doméstico)
- Es indiferente si es una empleada fija o interina. Desde la primera hora, se debe dar de alta en la Seguridad Social.
¿Qué responsabilidades tiene el empleador?
- Dar de alta a la empleada del hogar en las oficinas de la Seguridad Social.
- Ingresar la cuota de cotización. Actualmente, la cuota es supera el 22%.
¿Quién paga si la empleada de hogar está de baja?
- Los 3 primeros días de baja, la empleada hogar no cobra la nómina.
- Del 4º al 8º día de baja, el empleador paga la nómina de la empleada hogar.
- A partir del 9º día de baja, la Seguridad Social se hará cargo de la empleada de hogar.
¿Cuál es el coste de la cotización de la Seguridad Social?
- El coste de cotización del personal de servicio doméstico se basa en 15 tramos en los que se aplica el 22% sobre la base del tramo. De esta forma, se elimina el coste máximo para las empleadas de hogar que no trabajan la jornada completa.
- A este coste, hay que sumar la cotización por contingencias profesionales que es el 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo de los empleadores.
¿Protección accidentes de trabajo para la empleada de hogar?
- El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de las empleadas de hogar a la contemplada para los trabajadores del Régimen General.
- Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a las empleadas de hogar.
- Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora.
- Las empleadas del hogar tienen protección de accidente pero, no tienen cobertura de desempleo.
¿Qué pasa en caso de maternidad de la empleada de hogar?
- En el caso de maternidad (en cualquiera de sus formas biológica, adopción, …) existe derecho al descanso de 16 semanas, 6 de las cuales es necesario disfrutarlas después del parto. Durante este periodo se cobra el 100% de la base de cotización.
- Durante la Maternidad el pago de la cuota a la Seguridad Social del mes en el que comienza la baja, correrá a cargo del empleador.
¿Cuándo se realiza el pago de las cotizaciones de la empleada de hogar?
-
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
-
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese de dicha actividad.
¿Cómo dar de alta la empleada en la Seguridad Social?
Dependerá de varias circunstancias.
- Si las empleadas de hogar que iniciaron su relación laboral antes del cambio de la nueva ley empleada de hogar 2012.
- Si son empleadas de hogar de jornada completa o por horas.
- Si ya tienen código de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
Home Staff facilita la gestión de todos los trámites con la Administración Pública y empleadas de hogar. Solicitud de información
Más información: www.seg-social.es



371 Respuestas a ¿Es necesario dar de Alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar?