El entorno legal de las empleadas de hogar en proceso de cambio
Publicado en la Revista de la Seguridad Social el 26.07.2011
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El Gobierno ha consensuado con las organizaciones sindicales la modernización de la relación laboral especial del empleo servicio doméstico en el hogar familiar. (MTIN)
- El contrato tendrá que ser por escrito.
- Se garantiza el pago en metálico de, al menos, el salario mínimo interprofesional.
- Se amplía la duración del descanso a 12 horas, desde las 10 actuales.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero será imprescindible la comunicación expresa, y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización por despido por esta causa.
- Se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas.
- Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta la posibilidad de que en el futuro tengan acceso a ella.
El Gobierno y las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, han alcanzado un principio de acuerdo para la regulación de la relación laboral -de carácter especial- del empleo en el hogar familiar. La normativa actual data de 1985. De esta manera, se homologarán derechos y deberes de quienes trabajan al servicio del hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma responde al mandato del Parlamento –contenido en la reciente Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social– que instaba al Gobierno a modificar la relación laboral especial del empleo en el hogar familiar, con efectos de 1 de enero de 2012.
La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%)
Además, coincide con el objetivo de integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General previsto en la Ley General de la Seguridad Social, y culmina un proceso iniciado por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Acuerdo de Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado en junio de 2006, que tuvo continuidad en el Acuerdo Social y Económico, suscrito en febrero de 2011, por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
Un contrato por escrito
Entre otras novedades, destaca que el acceso al empleo podrá formalizarse por contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Las trabajadoras y trabajadores de este colectivo dispondrán de más información acerca de sus derechos laborales (salario y tiempo de trabajo), dado que el contrato se formalizará por escrito.
En materia retributiva se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (en la actualidad, el 45%). Además, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora, 15 días de salario).
Por lo que respecta a la jornada laboral, se amplía la duración del descanso entre jornadas, al aplicarse la normativa general de doce horas (hasta ahora eran diez). Se admitirá un mínimo de diez horas (actualmente, ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, y deberá compensarse la diferencia hasta las doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la persona trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
Por último, en atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, aunque será imprescindible comunicación expresa; se vetan los motivos discriminatorios y se amplía, de siete a doce días de salario por año de servicio, la indemnización a que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.
Novedades en Seguridad Social
Las modificaciones en el ámbito de Seguridad Social tienen como objetivo declarado mejorar la protección social de los empleados de hogar e igualmente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para ello, siguiendo las indicaciones del Pacto de Toledo (1995), la Ley de Reforma de las Pensiones incorpora la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, con particularidades.
En lo que afecta a la cotización tiene la ventaja, en relación con la situación actual, de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas efectivamente trabajadas. Para ello se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.
Las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena
Los tipos de cotización aplicables son del 22% por contingencias comunes (correspondiendo el 18,30% al titular del hogar familiar y el 3,7% a la persona trabajadora) y del 1,10% por contingencias profesionales. Esta es una de las diferencias frente al Régimen General, en el que el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, del que corresponde al empleador un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda.
En cuanto a la acción protectora, este colectivo se equipara al resto de trabajadores asalariados, con dos matices. Se excluye la contingencia por desempleo, aunque por primera vez se apunta en una norma jurídica la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar accedan a un sistema de protección por desempleo. A lo largo de 2012, un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013. Por su parte, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.
Finalmente, debe señalarse que las tareas domésticas prestadas al servicio de empresas darán lugar a la inclusión en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena.
Más información de esta Ley: Clipping La Vanguardia (27-06-11) , Clipping 20 minutos (27-06-11), Clipping Publico (28-06-11), Clipping El Pais (28-06-11), Clipping Eroski Consumer (27-06-11)
Trabajo interna ,tengo derecho de descansar en los diaz de festivos y si trabajo cuanto me tienen que pagar?
hola buenas quisera saber yo anteriormente estaba trabajndo cuatro horas diarias 4 veces en la semana y solamente me pagan 300 euros mensuales,alli llevo trabajndo 4años y medio en ningun momento me an pagado vacaciones ni las he difrutado ,ahora con me bajaron a 3 horas diaraias 3 dias a la semana y me estan pagando 220 , aparte de este trabjo tengo otro, q alli trabajo 3 dias a la semana 3 horas diarias y alli si me cancela las vacaciones ,ahora mis dos empleadoras me quieren hacer un contrato pero no se si con las horas q estoy laborando en las dos casas me sirven claro no tengo papeles solamente pasaporte les agradeceria me informara lo mejor posible para ver cuales son las gestiones q debo hacer y a q oficinas me devo dirigir atentamente y les agradesco de antemano gracias.
hola! buenas noches! yo trabajo en casa de fija durmiendo siempre alli, no tengo papeles porque tengo 6 meses de haber llegado, cuido una persona mayor lleva aqui 4 meses con el ya, trabajo de lunes a sabado y los domingos salgo a las 10am y regreso el mismo domingo a 10pm, me dan 2 medias pagas, pero no me dan los dias fiestas ni me los pagan tompoco, no tengo contrato de trabajo escrito, solo verbal y por supuesto tampoco me pagan la seguridad social; mi pregunta es; si no tengo documentacion tambien tendrian que hacerme un contrato de trabojo por escrito?, y me tendrian que dar los dias fiestas o pagarmelos en caso que me necesiten en casa? y si la nueva ley les obliga a pagar seguridad social por mi? o que pasaria conmigo si soy una indocumentada hay alguna ley que me ampare a mi?
Erika,
lamento mucho tu situación pero, si no tienes la documentación en regla de residencia y permiso de trabajo no puedes trabajar en España con un contrato de trabajo. Lo único que podemos hacer por tí es ayudarte en la gestión de los documentos a través de una abogada especialista en estos temas.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Atentamente,
Atención al Cliente
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