¿Cómo gestionar la ayuda a las empleadas hogar por la crisis del COVID19?
Tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado 31 de marzo, el Gobierno ha lanzado un paquete de ayudas para empleadas hogar afectadas por la crisis producida por el COVID-19.
Estas ayudas se ofrecen al colectivo de personal doméstico especialmente vulnerable por las circunstancias actuales dado que el Régimen Especial de Empleadas Hogar no contempla la prestación por desempleo (paro).
Sólo podrán acceder a esta nueva medida y tendrán derecho a una ayuda siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social o bien, que hayan perdido sus trabajos durante la crisis del Coronavirus.
¿En qué consiste esta ayuda?
Esta prestación sería algo parecido al desempleo y equivaldrá al 70% de la base de cotización y tendrá como tope el salario mínimo interprofesional (SMI).
Para las personas que trabajen en distintos hogares, la cuantía será equivalente al 70% de la suma de todas las bases de cotización.
El salario mínimo interprofesional 2020 es de 950 euros x 14 pagas más 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Esto equivale a un coste hora de 7,43 euros/hora.
¿Desde cuándo se puede cobrar esta ayuda?
Esta ayuda se podrá cobrar desde la fecha del despido o modificación de contrato.
¿Quién podrá acceder?
Todas las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social desde el pasado 14 de marzo, día en el que se decretó el estado de alarma, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1 K del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
y no podrán acceder:
- No se tendrá derecho a esta ayuda si se está de baja médica por incapacidad temporal (Baja médica IT).
¿Qué se necesita para la solicitud?
En función del origen,
- Despido empleadas hogar: La carta de despido en caso de haber perdido el trabajo.
- Modificación contrato: declaración firmada por parte del empleador/a hogar si se ha reducido la jornada.
En ambos casos, se deberá añadir la resolución de la TGSS conforme se ha realizado la gestión de baja o modificación del contrato en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Es incompatible con otras ayudas actuales?
Esta ayuda es complementaria y compatible con todos los salarios que cobre la empleada hogar sea de una o varias familias pero la suma de todos ellos, no podrá superar el salario mínimo interprofesional.
No obstante, tal y como hemos mencionado antes, esta ayuda no se podrá compaginar con los importes recibidos de incapacidad temporal y aquellas empleadas que se acogen al permiso retribuible y recuperable.
Recordamos que solo se considera el trabajo de empleadas de hogar se divide en dos: aquellas que cuidan cuyo trabajo esencial es el cuidado de personas y están obligadas a ir a trabajar en el estado de alarma y aquellas, que sólo limpian y deben permanecer confinadas hasta el 9 de abril en sus casas pudiéndose acoger al permiso retribuido y recuperable o a la ayuda en caso de que haber sido su contrato dado de baja por desistimiento.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Según la información comunicada por el gobierno está ayuda es para un mes pudiendo ser prorrogable en función de lo que se prolongue el estado de alarma actual del Covid19.