Huelga vs Servicio Doméstico
Recientemente, nuestro equipo legal que da asesoramiento legal y gestoria laboral a familias sobre los contratos y altas, bajas y modificaciones de empleados/as hogar, ha recibido muchas consultas sobre la huelga y como afecta ésta a las empleadas hogar contratadas. Por ello, con este post, queremos compartir estas consultas de interés general.
¿Un empleado/a hogar tiene derecho a huelga?
En realidad, no existe una Ley de Huelga y, por tanto, es necesario acudir a la normativa laboral básica y a la jurisprudencia, que en ocasiones resulta contradictoria para entender qué podemos y no podemos hacer en los casos de huelga.
El regimen especial de empleados hogar se ajusta a las normas del regimen general de todos los trabajadores como eje de normativa laboral básica.
A continuación, algunas notas sobre los derechos y/o qué debes saber frente a una huelga general tanto si eres empleada/o hogar como si eres empleador/a hogar.
Empleado/a Hogar si hay huelga general, qué debes saber:
- Tienes derecho a hacer huelga.
- No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga.
- Si decides realizar a la huelga, la ley no te obliga a comunicarlo a tu empresa. Si cambias de opinión, esta decisión no es vinculante y puedes cambiar de opinión en cualquier momento.
- Si no vas a trabajar durante la huelga (legal), la legislación española considera que se suspende el contrato laboral durante dicho periodo y, por tanto, el empleador/a hogar no está obligado a pagar este/os días no trabajados. Al mismo tiempo, el empleado/a hogar no cotizará en la Seguridad Social.
- Si decides ir a trabajar pero, el empleador/a hogar decide que no vayas porque cierra el domicilio de actividad ese día, los empleados/as hogar tendrán derecho a percibir su salario completo y a las cotizaciones sociales.
Empleador/a Hogar si hay huelga general, qué debes saber:
- La decisión de huelga es individual y depende de cada empleado/a hogar acudir al trabajo o no.
- La legislación española indica que los empleados/as hogar que sigan la huelga no tendrán derecho a cobrar el salario durante el tiempo que no hayan trabajado ni tampoco cotizarán por ese periodo y no podrás contratar a más personal para sustituir a los empleados que secunden la huelga.
- Los empleados/as hogar que no acuden a la huelga tienen derecho a percibir su salario. En el caso que no puedan acceder al puesto de trabajo, los empleados/as hogar deberán justificar debidamente la no asistencia.
- No podrás despedir a un/a empleado/a hogar por secundar la huelga ni podrá imponerle ningún tipo de sanción por secundar la huelga.
Normativa (algunos links)
Link web Seguridad Social (Descargar PDF)
Link Estatuto Trabajadores (Descargar PDF)