El próximo 30 de junio se acaba el plazo para regularizar la situación de las empleadas de hogar. ¿Es necesario que corras riesgos innecesarios?
En nuestro blog, hemos contestado muchas dudas sobre las obligaciones y cálculos sobre la cotización de la Seguridad Social que cuesta un empleado/a del hogar.
Nunca hemos querido entrar en valoraciones de si es ético o no es ético. En cambio, la administración y la Tesorería General de la Seguridad Social establecen diferentes sanciones.
Si se demuestra que has incumplido esta obligación, te pueden sancionar con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede dar a la trabajadora de alta desde la fecha en la que se estime que se inició la relación laboral, obligándote a abonar las cotizaciones que hubieran debido pagarse desde entonces, con los recargos previstos por la normativa.
¿Cómo puedo saber si mi empleada tiene papeles? ¿Puedo darla de alta sin ellos?¿qué riesgos corro?.
Hemos visto que el hecho de no tener una empleada de hogar asegurada puede ser sancionado por la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, si además no tiene papeles, podrías ser sancionado por temas de inmigración.
Para conocer si tiene papeles o no, hay que solicitar la TIE o Tarjeta de Identificación de Extranjero. Si no la tiene, la tiene caducada o solo te muestra una fotocopia, puede estar en situación irregular en España, lo que imposibilita que la des de alta en la Seguridad Social o que le hagas un contrato.
Si la tarjeta está caducada pero está en trámites de renovación, no podrás contratarla ya que es posible que le denieguen la renovación. El plazo de resolución suele ser de tres meses desde que expiró la tarjeta.
¿Cuáles son las obligaciones de la empleada para obtener la tarjeta de residencia y/o permiso de trabajo?. Las obligaciones dependerán de su procedencia:
- Si es ciudadana extracomunitaria, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia permanente.
- Si es de la Unión Europea o, de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Principado de Lichtenstein) o bien de Suiza, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España.
- Si es rumana o búlgara y a 22 de julio de 2011 no figuraba en alta en la Seguridad Social ni estaba inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, necesita una autorización de trabajo por cuenta ajena o el documento que la exime de tener dicha autorización.