La situación actual del Coronavirus (COVID-19) genera muchas dudas sobre cómo actuar con el servicio doméstico (empleados hogar y empleadas hogar) en términos de higiene así como, cuestiones laborales asociadas Coronavirus y Servicio Doméstico.
Hemos resumido algunas dudas y/o cuestiones laborales en este post. No obstante, iremos ampliando esta información en función de la evolución del Coronavirus y la legislación y/o regulación que las autoridades vayan publicando.
1- ¿Cómo actuar y/o prevenir el Coronavirus (COVID-19) con el personal doméstico?
En el caso del régimen especial de empleadas hogar, las familias no están obligadas a cumplir con una normativa concreta de PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PRL) tal y como establece el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No obstante, el personal doméstico tiene derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el desarrollo de sus labores, por lo que las familias deben adoptar todas las medidas de protección para proteger a los empleados del hogar o las empleadas del hogar posibles de los riesgos que el Coronavirus (COVID-19) tiene para la salud del personal doméstico.
Por ello, se recomienda a las familias que deben tener en cuenta la información y recomendación que les proporcionen sus servicios de prevención, así como el Ministerio de Sanidad frente a la exposición del Coronavirus, así como a cualquier otra recomendación emitida desde los órganos gubernamentales regionales y/o internacionales.
2- ¿Qué medidas preventivas se pueden adoptar o se deben tomar para evitar contagios en las casas y/o familias?
Las primeras medidas son de sentido común, entre las que se encuentran extremar las medidas de higiene personal, lavarse las manos constantemente, etc.
En este sentido, no fijamos un mínimo de medidas ya que el/la empleador/a hogar puede adoptar cuantas medidas considere oportunas con el fin de vigilar el estado de salud de sus empleadas hogar y evitar contagios.
Es importante explicar bien la situación de emergencia y obtener el consentimiento del personal doméstico ya que algunas medidas o casos se podrían considerar una intromisión en la vida privada del servicio doméstico, en situaciones tales como obligarles a tomarse la temperatura, o preguntar por los lugares a los que viaja en su tiempo de ocio, etc.
En estos casos, tan sólo podrán ser llevados a cabo, previo consentimiento voluntario de la empleada hogar.
De no hacerlo así, los tribunales podrían llegar a considerar una intromisión en el ámbito personal y de intimidad del personal doméstico contratado.
3- ¿Qué hacer si su empleado/a hogar le informa que ha estado en contacto con una persona contagiada por Coronavirus (COVID-19) o en una zona con muchos casos?
Cada caso deberá estar supervisada por las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma informando a éstas de la situación y qué éstas establezcan el protocolo a seguir.
En cualquier caso, el/la empleado/a hogar deberá:
Realizar cuarentena domiciliaria durante un período mínimo de 15 días naturales si tiene síntomas o bien, si así lo estiman las autoridades sanitarias.
4- ¿Qué diferencia hay en los casos diagnosticados con cuarentena fijada por las autoridades sanitarias y en los casos de cuarentena preventiva fijada por prevención por las familias?
Con carácter excepcional, se considerarán como situación asimilada a accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas servicio doméstico provocadas por el virus Coronavirus (COVID-19) exclusivamente a efecto de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social (RDL 6/2020 del 10/03/2020).
En estos Casos Diagnosticados por las autoridades sanitarias, se considera la empleada hogar por baja IT y se debe tramitar la baja por incapacidad temporal como accidente de trabajo de empleado/a hogar. En este caso, el empleador/a hogar solicitará el alta y la baja médica al trabajador como accidente de trabajo.
En los Casos sin diagnosticar y adopción de la cuarentena por prevención, no se considerará a la empleada hogar en situación de baja temporal IT. El empleador/a hogar deberá facilitar la adopción de medidas que permitan la realización del trabajo desde el domicilio del empleado/a hogar pero, la realidad es que este trabajo no factible y no se puede realizar desde el domicilio del empleado/a hogar.
En ambas situaciones, las familias (empleadores/as hogar) deben guardar el anonimato y secreto sobre el/la empleado/a hogar en esta situación.
5- ¿Cuándo empieza el período de aislamiento del personal doméstico como consecuencia del contagio del Coronavirus (COVID-19)?
La duración de la prestación de baja vendrá fijada por el parte de baja médico por aislamiento y la correspondiente alta, si bien la fecha del hecho de inicio será en la que se acuerde el aislamiento de el/la empleado/a hogar.
Todos los partes de baja se pueden expedir con posterioridad sin perjuicio del personal doméstico.
Por tanto, se excluyen de esta consideración todos aquellos casos de cuarentena preventiva sin venir acordados por los servicios de salud.
A día de hoy, la normativa publicada no recoge la manera en que se deben comunicar estas bajas a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el Sistema Red, por lo que se actualizará este apartado en cuanto se tenga constancia del modo en que se debe hacer.
6- ¿Quién emite el parte de baja y alta médica en el caso de Coronavirus o COVID-19?
La Seguridad Social establece que serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud (no médicos privados) los que emitan los partes de baja y alta médica en todos los casos de afectación por coronavirus o COVID-19 , tanto en las situaciones de cuarentena como de enfermedad y a todos los empleados/as hogar que lo necesiten.
En ningún caso, estos partes de baja/alta médica NO podrán ser emitidos por los médicos de las Mutuas, Seguros médicos privados.
7- ¿Y si un/a empleado/a hogar se niega a acudir a la casa por miedo al contagio del Coronavirus (COVID-19)?
Los/as empleados/as hogar siguen obligados a cumplir con las obligaciones contraídas con el/la empleador/a hogar en todos los sentidos. Las autoridades no han aprobado ninguna medida que regule estos casos.
En consecuencia, si un/a empleado/a hogar no acuda a su puesto de trabajo o a realizar las funciones del puesto de trabajo alegando el miedo a un posible contagio, se expone a que el empleador/a hogar pueda aplicar el régimen disciplinario establecido.
A continuación, incluimos algunas ideas de higiene y prevención para el Coronavirus (COVID-19)
Buenas tardes, soy una empleada de hogar que tiene un contrato de 20h. Semanales y a partir del lunes 16 de marzo me han dicho que por ahora no vaya a trabajar, Qué hago y cómo me afecta el Real Decreto por el coronavirus, Qué derechos tengo?